Muy Sr.(es) nuestro(s):
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, publicado en el BOE no 223 de 15 de septiembre de 2012.
COMUNICAMOS:
Que en cumplimiento del artículo 21 dónde se establecen los requisitos para el suministro de productos fitosanitarios para uso profesional que dice textualmente:
“1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida en el artículo 18.
2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir el requisito previsto en el apartado 1, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.”
SOLICITAMOS:
1. Carné de manipulador de plaguicidas cualificado.
2. Autorización del titular de la explotación en caso de ser necesario.
Rogamos nos remitan la documentación antes del 25 de noviembre de 2015 al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Gracias.
Un saludo.
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